REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de 2004.
193° y 145°

PARTE DEMANDANTE: SEGUROS BANVALOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de enero de 1992, bajo el No. 36, Tomo 15-A Sgdo, siendo modificados los Estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 18, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 1997, inscrita ante el citado Registro en fecha veintisiete (27) de julio de 1998, la cual quedó anotado bajo el No. 31, Tomo 270-A Sgdo..
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA LEON y OMAIRA NAVARRO RENGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.265 y 32.553 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL SEGUROS TRANSEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 93-A Sgdo, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 1989.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ y JOSÉ GASPAR COTTONI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.995 y 22.941 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N °: 845-03
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora celebrado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2004 y aceptada por el apoderado judicial de la parte demandada, al respecto este Tribunal observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…) El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “EL demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin e consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo podemos es importante destacar sentencia de la Sala de Casación Civil del dieciséis (16) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G, expediente No. 01905 que expresó lo siguiente:
“… Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso (…omissis….). De la precedente transcripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple (…) Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ‘El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, así como jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, este Tribunal observa:
1° Que los apoderados de las partes tiene facultad expresa para desistir.
2° Que la parte demandada dio su consentimiento al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.
Razones por las cuales este Tribunal DA POR CONSUMADO EL ACTO y en consecuencia téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.