JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) marzo de 2004.
193° y 145º
Vista la diligencia que suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante Abogado Dulce María Vega, a través de la cual solicita se decrete Embargo sobre el inmueble Nº 51 de las Residencias Carsus, ubicado en la Avenida Circunvalación propiedad de la parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa: El proceso que nos ocupa es un Cobro de Bolívares derivado de cuotas de condominio, siendo que el mismo se está tramitando a través del procedimiento ordinario.
Ahora bien, nuestro Còdigo de Procedimiento Civil prevé la figura del embargo sobre bienes inmuebles, en los casos de que se trate de el procedimiento especial de “vía ejecutiva” y en la ejecución de sentencia definitiva, siendo que el caso que nos ocupa se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva y se está tramitando a través del procedimiento ordinario ya que no fue solicitado en el libelo de la demanda que se tramitara por el procedimiento de vía ejecutiva, razón por la cual es improcedente la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, ya que el artìculo 588 del Còdigo Adjetivo Civil establece que el Tribuna podrá decretar embargo de bienes muebles no inmuebles; por todas las razones antes expuestas se NIEGA la solicitud de que sea decretado Embargo sobre el inmueble Nº 51 de las Residencias Carsus, ubicado en la Avenida Circunvalación propiedad de la parte accionada. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 748-03