REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de 2004
193° y 145°
I
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER GARCIA de ROVAINA, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.095.238.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRIN SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.282.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL MONTERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.269.058.
Expediente N ° 864-04
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la presente demanda presentada por la ciudadana María Esther García de Lovaina, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.095.238 asistida por la abogado Mayrin Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.282, a través de la cual demanda la resolución de un contrato de arrendamiento, este Tribunal luego de la revisión los documentos acompañado al libelo de la demanda observa, en la cláusula décima sexta del contrato de arrendamiento las partes acordaron:
“…DECIMA SEXTA: Para todos los efectos que pudieran derivar del presente Contrato ambas partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Caracas o Jurisdicción de cuyos tribunales declaren someterse. …”
II
Ahora bien, el artìculo 47 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”
Sobre esta norma el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo còdigo de 1987”, acota:
“…la elección de domicilio es bilateral, es un convenio para prorrogar la competencia territorial (pactum de foro prorrogando) y sustituir el domicilio de elección al fuero general o especial señalado en la ley (…omissis…) Para que la elección tenga carácter imperativo y no meramente facultativo, es necesario que las partes contractualmente así lo establezcan y excluyan expresamente la libertad de escogencia de otro fuero…”
Ahora bien, de la norma y doctrina anteriormente transcritas se puede determinar expresamente cual es el Tribunal competente para conocer del presente proceso, toda vez que las partes derogaron la competencia por el territorio en los Juzgados del Área Metropolitana de Caracas, ello según convenio expreso establecido en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publico y registro la
anterior decisión.
LA SECRETARIA
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