REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de marzo de 2004
193° y 144°


De la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes observa: Que se introdujo la presente demanda ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, no se anexaron los recaudos señalados en la misma como fundamento de dicha demanda, ni fueron consignados posteriormente; en consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por no constar en autos los documentos que fundamente la pretensión, o sea, de los cuales se derive inmediatamente el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.