REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Marzo de 2004
193° y 145°
Visto el Escrito de promoción de pruebas, presentado por las Dr. PEDRO Y. BEIRUTTI A., Apoderado de la parte demandada, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Capítulo II del escrito, este Tribunal fija el tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos HERNAN GUTIERREZ Y MARIA DA SILVA, a las diez de la mañana, once de la mañana, respectivamente.-
En cuanto al Capítulo III, este Tribunal ordena oficiar a la oficina de Catastro del Estado Vargas, a los fines de que informe sobre los datos catastrales de la propiedades a la que pertenece los inmuebles siguientes: parcela 110, protocolizado en fecha 2 de octubre de 1957, N° 5, Protocolo Primero, Tomo 3; Registro Inmobiliario del Primer Circuito, y el de las parcelas 157 y 159 (unidas) bajo el N° 29, protocolo Primero, Tomo 10, 16 de diciembre de 1974. Asimismo, que conforme con vista a los planos allí xistente del parcelamiento Miramar, si las parcelas numeradas 157 y 158 de la manzana G reflejan construcción alguna, y si las mismas son de uso de vivienda o comercio.
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. MARIA TERESA BRITO CARRICATI
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN