REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Marzo de 2004
Años 193° y 145°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, inserto al folio 105 del expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Numeral PRIMERO del CAPITULO II de dicho escrito, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que señale el N° Catastral correspondiente al inmueble ubicado en la Urbanización Miramar, 3ra. Avenida, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, construido sobre las Parcelas de terreno números 157 y 158 de la manzana G del fraccionamiento Miramar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Este 3; SUR: Lote de terreno o parcela N° 159 de la misma manzana G; ESTE: Lote o parcela N° 167 de la respectiva manzana; y OESTE: Su frente principal, calle Norte 2.
Asimismo, se sirva señalar el N° Catastral correspondiente al inmueble situado en la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito federal (hoy Estado Vargas), en el Parcelamiento denominado Miramar, marcado con el N° 110 de la manzana G, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de ocho metros (8 mts.) con la Calle este 3 del fraccionamiento, que es su frente; SUR: En una extensión de ocho metros (8 mts.) con terreno que es o fue de Félix Carpio; ESTE: En una extensión de Treinta y cinco metros (35 mts.) con terrenos de la Compañía y OESTE: Con una extensión de treinta y cinco metros (35 mts. ) con terrenos que son o fueron de Luis J. Carciente y otros de la compañía.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MARIA TERESA BRITO CARRICATI
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY MARIN