REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZAGDO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Marzo de 2004
Años 193° y 145°

Por cuanto el Tribunal observa que el lapso probatorio en el presente procedimiento concluyó en el día de ayer 16/03/2004, y siendo que en fechas 11/03/2004 y 15/03/2004 se dictaron autos admitiendo los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, en los cuales se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro del Estado Vargas, y en efecto se libraron oficios Nros. 053 y 057, respectivamente, con las inserciones pertinentes, solicitando información relacionada con el inmueble objeto de litigio en el presente juicio. Y en vista de que este Tribunal considera necesaria la respuesta que ese ente pudiera aportar a los autos tendientes a aclarar puntos en relación a la identidad del inmueble objeto de la acción de Cumplimiento de Comodato aquí demandado, a los fines de dictar el fallo respectivo, y lograr así una tutela jurídica efectiva, en consecuencia, se reapertura el lapso probatorio por un término de cuatro (4) días de Despacho, contados a partir de hoy, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes que una culminado el lapso aquí indicado, comenzará a correr el lapso para sentenciar la presente causa.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MARIA TERESA BRITO CARRICATI
LA SECRETARIA ACC.,

DRA. FRANZULY MARIN