REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.
Maiquetía, 30 de Marzo de 2004
Expediente N° WP11-R-2004-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GLORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.921.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DRA. KARINA YANEZ, FRANCIS ZAPATA, LUIS REINALDO FERMIN Y EDGAR BLANCO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85786, 63.513, 76.831 y 81.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SAPITO AZUL, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 2002, bajo el número 26, tomo 67 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA Y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.964, 49.476 y 52.823, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada “INVERSIONES SAPITO AZUL, C.A”., contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por la ciudadana GLORIA MARTÍNEZ, contra la empresa “INVERSIONES SAPITO AZUL, C.A.”, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN
El Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, pronunció sentencia en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004), en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA MARTÍNEZ, la cual cursa de los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50) del presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo, dio por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Municipio, por apelación antes indicada, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, al cual se le asignó el número WP11-L-2004-000001.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo mediante auto ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el décimo quinto (15) día hábil siguiente.
Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia oral y pública, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada Maria Mudarra Pulido, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la comparecencia de la parte accionada, y la incomparecencia de la parte recurrente.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.
En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la Apelación a la Sentencia de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintinueve (29) de Enero del presente año. Se ordena remitir este expediente a su Tribunal de origen, líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004), Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
Exp. Nº : WP11-R-2004-000001
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/mm
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