REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de marzo de 2004
193° y 145°

Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por los Ciudadanos FELIX HERNANDEZ, ENNIO GOMEZ, LUIS TORRES Y OTROS; en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVIRAMPA C.A: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, En consecuencia una vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente se evidenció que el mismo se encuentra Sentenciado y como quiera que las partes no han hecho uso de sus derechos desde el Diez (10) de Abril de Dos Mil Uno (2001) , demostrando con ello su falta de interés procesal en la presente causa, y en virtud de que aun no se ha vencido el lapso establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal, a los fines de descongestionar el Archivo Central ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, previo inventario y legajo debidamente identificado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ


Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC.,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ



GCM/AR/pablo
Exp.10319
Disolución de sindicato.