REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Marzo de 2004
193° y 145°

Por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la Doctora GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Articulo 201 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO… “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acta de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”


Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día Tres (03) de Febrero del año Dos Mil (2000) , no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por Calificación de Despido, que sigue la Ciudadana Pérez Colina Iraida Josefina, contra la empresa Panadería y Pastelería Mil-Vit S.R.L.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ORDÉNESE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL

Dado firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecisiete (17), días del mes de Marzo, de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Nueve y Cuarenta Y Dos Minutos de la mañana (09:42 a.m.),
LA JUEZA TEMPORAL.


DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.





GCM/AR/Nohemi
Exp. N° 9887
Juzgado de Origen.