REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Marzo de 2004
193° y 144°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:9593
PARTE ACTORA: GONZALEZ JOSE GREGORIO Titular de la Cédula de Identidad N°10.579.565.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo los número 47.408.
PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & C.I.A. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MARCANO, DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ Y NEIXI MORAIMA MALDONADO DE CHALBOUD, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.132, 68.181, 72.093. Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la representatante legal de la parte actora la Profesional del Derecho Abogada AMERICA RIVAS DE ALVAREZ , inscritas en el Inpreabogado bajo lo número 47.408, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales: Dos Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres con Cuarenta céntimos(2.896.953.40) menos liquidación de contrato de trabajo que fue cancelado por la empresa al trabajador que asciende a la suma de Seis Cientos Noventa Mil Cien Ochenta y Nueve con Trienta y Cuatro centimos (690.189.34) lo que da un total de diferencia por prestaciones sociales a favor del trabajador de : Dos Millones Doscientos Seis Mil Setecientos Sesenta y Cinco bolivares con Veinte Céntimos (2.206.765,20 Bs.), discriminado de la siguiente forma: Antigüedad régimen anterior Sesenta Días (60) lo que da un total de Trescientos Trece mil Novecientos Noventa y Nueve bolívares con Ochenta céntimos (313.999.80); Bono de Transferencia treinta días (30) lo que da un total de Ciento Cincuenta y Seis mil Novecientos Noventa y Nueve bolívares con Noventa Céntimos (156.999.90) ;Antigüedad Régimen Actual Noventa y Siete días (97) lo que da un total de Quinientos Siete Mil Seiscientos Treinta y Tres bolívares con Cero Uno (507.633.01); Articulo 125 indemnización por despido injustificado sesenta días (60) lo que da un total de de Trescientos Trece Mil Novecientos Noventa y Nueve bolívares con Ochenta Céntimos (313.999.80); indemnización sustitutiva de preaviso ;noventa días lo que da un total de Cuatrocientos Setenta mil Novecientos Noventa y Nueve bolívares con Setenta (470.999.70); por el concepto de guardería le corresponde la cantidad de Treinta mil bolívares (30.000.00) por tres años de servicios lo que da un total de Un Millón Ochenta Mil bolívares con cero céntimos (1.080:000.00) ;utilidades por un monto de Cincuenta y Tres mil Trescientos Veintidós bolívares con cero céntimos (53.322.00);
. SEGUNDO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto de lo demandado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Condenatoria en costa y honorarios profesionales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 144 °.
LA JUEZA TEMPORAL
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO EL SECRETARIO ACC
ABG ARNALDO RODRIGUEZ
COMPARECIENTES
ABG AMERICA RIVAS
REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA
EXP ;9593
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
GC/AR/PM
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