REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:9597
PARTE ACTORA: MORALES BELKIS Titular de la Cédula de Identidad N° 5.096.909.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo los número 47.408.
PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & C.I.A. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MARCANO, DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ Y NEIXI MORAIMA MALDONADO DE CHALBOUD, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.132, 68.181, 72.093. Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la representatante legal de la parte actora la Profesional del Derecho Abogada AMERICA RIVAS DE ALVAREZ , inscritas en el Inpreabogado bajo lo número 47.408, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales: Cuatro Millones Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (4.019.267,90Bs) menos liquidación de contrato de trabajo que fue cancelado por la empresa al trabajadora que asciende a la suma de Dos Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares (2.2736.638Bs) lo que da un total de diferencia por prestaciones sociales a favor de la trabajadora de : Un Millón Setecientos Cuarenta Y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (1.745.631,50 Bs.), discriminado de la siguiente forma: Antigüedad régimen anterior Seiscientos Días (600) por salario diario a razón de Mil Trescientos Treinta Bolívares con Treinta y Tres Céntimos, lo que da un total de Setecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (799.798Bs); Bono de Transferencia Quinientos Setenta Días (570) por salario diario a razón de Mil Trescientos Treinta Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total de Setecientos Cincuenta y Nueve Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (759.998,10Bs); Antigüedad Régimen Actual Noventa y Dos días (92) lo por salario diario a razón de Seis Mil Trescientos Treinta Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total de Quinientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (582.666,66Bs); Articulo 125 indemnización por despido injustificado ciento Cincuenta días (tope legal) (150) a razón de salario diario seis Mil Trescientos Treinta Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (949.999,50Bs); indemnización sustitutiva de preaviso; Noventa días a razón de salario diario Seis Mil Trescientos Treinta Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total de Quinientos Sesenta y Nueve mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (569.999.70Bs); por el concepto de guardería le corresponde la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000.00Bs) estipulado de tal forma en el libelo de la demanda; utilidades por un monto de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Seis Bolívares (56.606 Bs.);
. SEGUNDO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto de lo demandado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Condenatoria en costa y honorarios profesionales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL

GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO ACC

ABG ARNALDO RODRIGUEZ

COMPARECIENTES

ABG AMERICA RIVAS
REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA


EXP.- 9597
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
GC/AR/Nohemí