REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 29 Marzo de 2004
193° y 145°


Considerando que en fecha 15 de octubre del año 2003 entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que en fecha Veintinueve (29) de ese mismo mes y año, la Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, fue juramentada como Juez Segunda de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la citada Ley, DA POR RECIBIDO el expediente número 8574 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia SE AVOCA al conocimiento de dicha causa de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 197 ibidem, y así mismo revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio Ciento Catorce (114) auto del extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL, donde se acuerda hacerle entrega de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro N° 01-014-0219458 al ciudadano REVEROL WERFAN, al folio N° Ciento Quince (115) oficio N° 186 dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela donde se acordó hacerle entrega en su totalidad el dinero al mismo ciudadano, Este Tribunal por cuanto se encuentra satisfecha la acción intentada por el trabajador y cubierto los extremos de ley , a los fines de descongestionar el Archivo Central ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial, previo inventario y legajo debidamente identificado
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.


GCM/AR/Nohemí
Expediente N° 8574