REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO   JUDICIAL   DEL   TRABAJO   DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
 
 
Maiquetía, 31  de Marzo   de 2004
 
193° y 145°
 
 
	Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES  incoada por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ;  en contra de la Empresa: DANZAS VENEZOLANAS C.A.  ; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas,  SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, En consecuencia una vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente se evidenció que el mismo se encuentra Sentenciado y como quiera que existe una condenatoria en costas y las partes no han hecho uso de sus derechos desde el Quince (15) de Julio  de Dos Mil Dos  (2002), demostrando con ello su falta de interés procesal en la presente causa,  y en virtud de que aun no se ha vencido el lapso establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal, a los fines de descongestionar el Archivo Central ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, previo inventario y legajo debidamente identificado.  Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
 
 
EL SECRETARIO ACC.,
 
 
 
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 
 
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
GCM/AR/Noemí                                                             EL SECRETARIO ACC.,
 
Exp.10260
 
DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES                          ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 
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