REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 31 de Marzo de 2.004
193° y 145°

Considerando que en fecha 15 de octubre del año 2003 entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que en fecha 29 de ese mismo mes y año, la abogada GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, fue juramentada como Juez Segunda de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la citada Ley, DA POR RECIBIDO el expediente número 10293 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia SE AVOCA al conocimiento de dicha causa de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 197 ibidem, en tal sentido una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa este tribunal a los folios Sesenta y Cinco (65) al Setenta (70) de fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil (2002) Sentencia emanada del Extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, donde declara la Nulidad del acto de admisión de la Demanda, así como también de los actos consecutivos al mismo; En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Régimen Transitorio por encontrarse dicho fallo definitivamente firme por no haberse ejercido contra el ningún recurso por la parte interesada da por terminado el presente Procedimiento y ordena el cierre y remisión del mismo a los Archivos Judiciales. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO


GCM/AR/Noemí EL SECRETARIO ACC.
Expediente N° 10293 ABG. ARNALDO RODRIGUEZ