REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO   JUDICIAL   DEL   TRABAJO   DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL SEGUNDO   DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
 
 
Maiquetía, 31 de Marzo  de 2.004
 
193°   y    145°
 
 
Considerando que en fecha 15 de octubre del año 2003 entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que en fecha  29 de ese mismo mes y año, la abogada GIOCONDA CACIQUE MEJICANO,  fue juramentada como Juez Segunda de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la citada Ley, DA POR RECIBIDO el expediente número 10353 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia SE AVOCA  al conocimiento de dicha causa de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 197 ibidem,  en tal sentido una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa este tribunal a los  folios Ciento Veinte Tres  (123) al Ciento veinte Cinco (125)de fecha Dos ( 02) de Abril de Dos Mil (2002) Sentencia  emanada del JUZGADO  SUPERIOR  EN LO CIVIL Y MERCANTIL TRANSITO DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, donde declara la Nulidad del acto de admisión de la Demanda, así como también de los actos consecutivos al mismo; En consecuencia  este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Régimen Transitorio por encontrarse  dicho fallo  definitivamente firme por no haberse ejercido contra el ningún recurso por la parte interesada da por terminado el presente Procedimiento y ordena el cierre y remisión del mismo a los  Archivos Judiciales. CUMPLASE.- 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
 
 
						
 
GCM/AR/Noemí                                                                          EL SECRETARIO ACC.
 
Expediente N° 10353                                                             ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
 
 
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