REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 31 de Marzo de 2004
193° y 145°
Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano JORGE SABE BECHARA, NUMA POMPILLO ALVAREZ MUÑOZ Y OTROS; en contra de la Empresa: PUERTO DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A. Y TRANSPORTE SICALPAR C.A.; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, En consecuencia una vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente se observa al folio Ciento Once (111) hasta el folio Ciento Diecinueve (119) Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se declara Con Lugar la Apelación interpuesta por la empresa demandada e Improcedente la solicitud de Amparo Constitucional, de fecha Veintinueve de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y como quiera que las partes no han hecho uso de sus derechos desde esa misma fecha, demostrando con ello su falta de interés procesal en la presente causa, y en virtud de que aun no se ha vencido el lapso establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal, a los fines de descongestionar el Archivo Central ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, previo inventario y legajo debidamente identificado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
GCM/AR/Nohemi
Exp. 9794
Acción de Amparo Constitucional.