REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10.796
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE ALEGRÍA; titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.863.244.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra: DARYELIS TADINO GASPAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751.
PARTE DEMANDADA: TIASA C.A. Y H.L BOULTON & SACA.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Dra.: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.097.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los Profesionales del Derecho Abogados DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.751 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano MANUEL VICENTE ALEGRÍA, titular de la Cedula de Identidad N° 1.863.244 y la Profesional del Derecho Abogada ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.097 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TIASA C.A. Y H.L. BOULTON & SACA.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La Apoderada de la parte actora Dra: DARYELIS TADINO GASPAR DESISTE DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS seguido contra las empresas TIASA C.A. Y H.L. BOUTLON & Co SACA., por cuanto evidenció la prescripción de la acción por una parte y por la otra se demostró en mesa de negociación que al trabajador se le habían cancelados todos los conceptos generados al termino de su relación laborar; vale decir que los conceptos reclamados en el libelo de la demanda fueron cancelados por la empresa Tiasa que fue donde realmente el trabajador prestó sus servicios así mismo solicitamos el Cierre y Archivo del presente Expediente, por cuanto no se le adeuda nada a el demandante por diferencia de prestaciones, indemnizaciones, que hayan podido generarse con la demandada.
SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y dará efecto de cosa juzgada; en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley visto el desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio declara terminado el dicho proceso y en consecuencia ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
COMPARECIENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DARYELIS J. TADINO G.
POR LA EMPRESA
ANTONIA B. ENRICH R.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
GCM/AR/Nohemi
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Expediente N° 10796
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