REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Marzo de 2004
EXPEDIENTE N°0027
1.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MORENO CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.560.627.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.702.
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL CARIBE (CORPORACION HOTELERA HALMEL, C.A. Y/O CORPORACION HOTELERA HEMESA, S.A.) Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 90-A, de fecha 02 de noviembre de 1970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.466.
2.-
SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA
Ha subido a este Juzgado, Expediente signado bajo el Número 0027 procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por la Apoderado Judicial de la parte demandada en contra del auto que admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y siendo la oportunidad para dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 197, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal pasa a hacerlo, previo las consideraciones siguientes:
La profesional del derecho, abogada LAURA ROJAS, representante de la parte demandada, a través de diligencia de fecha 05 de junio del año 2000, apela del Auto de fecha 01 de junio de 2000, que acuerda admitir las pruebas presentadas por la parte demandante.
Oída la apelación en un solo efecto, fueron recibidas las copias certificadas correspondientes, por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio del 2000.
En el lapso probatorio correspondiente, solo la parte demandada promovió pruebas, y vencido dicho lapso, ambas partes consignaron escritos de informes.
Por auto de fecha 12 de agosto del 2002, la Dra. Victoria Vallés Basanta se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación mediante Oficio del Procurador General de la República.
Finalmente y por cuanto en fecha 15 de octubre del año 2003, entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que este Juzgado fue creado ese mismo día 15 de octubre; y, considerando que en fecha 29 de ese mismo mes y año quien aquí sentencia, fue designado y juramentado como Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de Noviembre de 2.003, se avocó al conocimiento y dio por recibido el presente expediente número 0027 y fijó la oportunidad para sentenciar, previa la notificación que de las partes se hagan, y del Procurador General de la República, requisitos éstos cumplidos tal y como se desprende de los folios 86 y siguientes.
MOTIVACIÓN
Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Se evidencia de las actas que el recurso interpuesto por la parte demandada, versa sobre el Auto dictado por el Tribunal de la causa (Juzgado Cuarto de Municipio), en fecha 07 de junio de 2000, el cual supuestamente acordó admitir las pruebas promovidas por la parte demandante. Ahora bien, del estudio exhaustivo de las copias certificadas de las actas procesales consignadas por la apelante, se evidencia que no existe en dichas copias, el auto apelado. En tal sentido, al no verificarse la existencia de dicho Auto, es por lo que este Tribunal no tiene elementos que le permitan decidir conforme a derecho sobre el recurso interpuesto, en consecuencia, ineludiblemente concluye, QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
DECISION
Por las consideraciones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, todo ello en relación a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada de autos, abogada LAURA ROJAS; en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano JOSE RAMON MORENO CARDONA, en contra de la empresa GRAN HOTEL CARIBE (CORPORACION HOTELERA HALMEL, C.A. Y/O CORPORACION HOTELERA HEMESA, S.A.), y en consecuencia Declara:
PRIMERO: NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN ESTA INCIDENCIA. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION formulada por el apoderado de la demandada Abogad, abogado Laura Rojas TERCERO: En virtud que la causa principal cursa por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se acuerda la remisión del presente expediente, al referido juzgado, a los fines de la prosecución del Juicio Principal. CUARTO: Se condena en Costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
JUEZ TEMPORAL
Dr. ALEXANDER PEREZ
SECRETARIO ACC
Abg. ARNALDO RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO ACC
Abg. ARNALDO RODRIGUEZ
EXP: 0027
AP/AR/mRt
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