REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 18 de Marzo de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000039 (00122)
PARTE ACTORA: ARNAS ROCIO CAROLINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WISTON MANUEL ROJAS CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL BELO HORIZONTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OCTAVIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves dieciocho (18) de Marzo de 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de Poder Apud Acta que cursa al folio nueve (9) del expediente, quien consigna en este acto escrito de pruebas contentivo de un (1) folio útil y dos (2) anexos descritos en el escritos mencionado anteriormente; y FRANCISCO OCTAVIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.058 en su condición de apoderado de la parte demandada, según se evidencia de poder que consigna en este acto previa certificación del secretario, consignando escrito de pruebas contentivo de un (1) folio útil y once (11) anexos marcados con las letras “B”, “B-1”, “B-2”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”; descritos en el escrito antes mencionado. Se deja constancia que en este acto, la Juez devuelve los anexos consignados con el escrito de promoción de pruebas, para que las partes hagan uso de éstos a los fines de realizar el cálculo de prestaciones sociales respectivo, quedando cada parte comprometida a traerlos en la oportunidad próxima que sea celebrada la continuación de la presente Audiencia. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: El representante de la parte demandada reconoce la relación laboral entre el actor y su representada. SEGUNDO: El representante de la demandada reconoce que las fechas tanto de ingreso como de egreso, son las señaladas en el libelo de la demanda, cursante a los folios uno (1) y dos (2) del expediente. TERCERO: Ambas representaciones reconocen que el salario devengado por la actora, de manera mensual, era de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil Exactos (Bs. 350.000,00). CUARTO: Tanto la representación de la parte actora, como la demandada, reconocen en este acto que la finalización de la relación laboral fue por renuncia voluntaria por parte de la ciudadana ROCIO CAROLINA ARMAS P. QUINTO: Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el cuarto (4º) día hábil siguiente, contado a partir de esta fecha a las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO,


FRANCISCO OCTAVIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GUTIÉRREZ MARÍA.
Exp. No. WH11-L-2004-000039 (00122)