REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 22 de Marzo de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2003-000014
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL PARRA ADRIAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.438.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA (GISALCA SUCURSAL LA GUAIRA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PARRA ADRIAN, en su condición de actor en la presente causa, el ciudadano ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia que habiéndose otorgado un lapso de espera de cinco (05 m.) minutos para dar inicio a la Audiencia, no compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTO N° DE DÍAS SALARIO BOLÍVARES
1) PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 600 12.000,00 7.200.000,00
2) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD 150 12.000,00 1.800.000,00
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 60 12.000,00 720.000,00
CONCEPTO
N° DE DÍAS
SALARIO
BOLÍVARES
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS 150 12.000,00 1.800.000,00
5) BONO VACACIONAL VENCIDO 71 12.000,00 852.000,00
6) UTILIDADES VENCIDAS 150 12.000,00 1.800.000,00
7) UTILIDADES FRACCIONADAS 13,5 12.000,00 162.000,00
8) BONO DE ANTIGÜEDAD (DÍAS ADICIONALES ARTÍCULO 108 LOT) 12 12.000,00 144.000,00
9)
Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs: 14.742.000,00). Asimismo se condena a la empresa demandada INVERSIONES ALTAMIRANO, S.R.L, al pago de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, costas procesales, corrección monetaria, e intereses de mora de acuerdo a lo indicado por las experticias complementarias al fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ALEXANDER RAFAEL PARRA ADRIAN
ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA
LA SECRETARIA.,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WH11-L-2003-000014
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