REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 22 de Marzo de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000018
PARTE ACTORA: SALAZAR B. JOSE R., ACUÑA J. BRAULIO Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO FERMÍN y GONZALEZ AREVALO, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 76.831 y 97.235, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN Y MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.847 y 14.386 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN (cestaticket).

En el día hábil de hoy lunes, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los trabajadores SALAZAR JOSE y ANDRADE JESUS, los Apoderados Judiciales de la parte actora LUIS REINALDO FERMÍN y GONZALEZ AREVALO, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN Y MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, ya identificados. Se da inicio a la continuación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que la parte demandada presentó dos (02) escritos de pruebas, constante de un (01) y tres (03) folios útiles respectivamente, consignando igualmente instrumentos probatorios marcados “A” constante de treinta y tres (33) folios útiles, “B” constante de treinta y un (31) folios útiles, “C” constante de veinte y ocho (28) folios útiles, “D” constante de veinte y tres (23) folios útiles, “E” constante de veinte y un (21) folios útiles, “F” constante de diez y seis (16) folios útiles, “G” constante de dos (02) folios útiles, “H” constante de veinte y tres (23) folios útiles, “I” constante de veinte y ocho (28) folios útiles, “J” constante de treinta y dos (32) folios útiles, “K” constante de diez y ocho (18) folios útiles, “L” constante de tres (03) folios útiles, marcado “A” constante de once (11) folios útiles, “B” constante de tres (03) folios útiles, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “Z1”, y “Z 2” sumando la cantidad de veinte y nueve (29) folios útiles. Se deja constancia que las pruebas consignadas son todas copias fotostáticas, vistos los originales, las cuales se especifican en los escritos señalados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Al ciudadano FIDEL MAYORA se le reconoce la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (598) días laborados. Al ciudadano ALEJANDRO MARCANO se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (784) días laborados. Al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (769) días laborados. Al ciudadano ANGEL QUINTERO se le reconoce la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO (618) días laborados. Al ciudadano OSWALDO MILLAN se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN (741) días laborados, dejándose constancia que los días correspondientes al mes de enero del 2002 y septiembre del 2003 se puntualizaron por las partes en este acto. Al ciudadano ALEXIS SANTIAGO se le reconoce la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) días laborados. A la ciudadana NAKARY PATIÑO se le reconoce la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE (657) días laborados, dejándose constancia que los días correspondientes al mes de diciembre del año 2000 y marzo del año 2003 se puntualizaron por las partes en este acto. Al ciudadano CESAR GOMEZ se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN (771) días laborados, dejándose constancia que los días correspondientes al mes de noviembre del año 2003 se puntualizaron por las partes en este acto. Al ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ se le reconoce la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE (820) días laborados. Al ciudadano CARLOS CASTRO se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) días laborados. Al ciudadano VICENTE GARCIA se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO (798) días laborados. Al ciudadano ARGENIS OROPEZA se le reconoce la cantidad de SEICIENTOS SESENTA Y OCHO (668) días laborados. Al ciudadano JESUS ANDRADE se le reconoce la cantidad de SETECIENTOS DIEZ Y SIETE (717) días laborados, Todo según las especificaciones del resumen anexo a la presente acta constante de seis (06) folios útiles, marcado “I”, dejándose constancia que estos días laborados están referidos a lo que correspondería del beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, del quinto (5to) día de despacho posterior a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


SALAZAR JOSE


ANDRADE JESUS


LUIS REINALDO FERMÍN


GONZALEZ AREVALO


MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN


MARTÍN EDUARDO CAMACHO



LA SECRETARIA.,


ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WH11-L-2004-000018