REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 30 de marzo de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000011
PARTE ACTORA: MONTAÑEZ SOSA OSCAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.484.251.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLEEN DANIEL ATARS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.202.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL EDUARD´S. GERENTE TECNICO: ALEJANDRO CORREIA TEIXEIRA GERENTE ADMINISTRATIVO: JESUS CORREIA TEIXEIRA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.313.972 y 12.717.461.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 49.476.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, martes, treinta (30) de Marzo de 2004, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS DE LUCA GARCIA, GLEEN DANIEL ATARS, ALEJANDRO CORREIA TEIXEIRA y JESUS CORREIA TEIXEIRA ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Queda puntualizado que la relación laboral entre el ciudadano MONTAÑEZ SOSA OSCAR y la empresa INVERSIONES HOTEL EDUARD´S, culminó por motivos de renuncia voluntaria del trabajador. SEGUNDO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) por los siguientes conceptos: 1.- Fideicomiso Bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 55.000,00), 2.- Diferencia de Indemnización de Antigüedad Bolívares CIENTO TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 130.000,00), 3.- Diferencia de Vacaciones Fraccionadas Bolívares QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,00), 4.- Diferencia de Utilidades Fraccionadas Bolívares CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), a tales efectos fue emitido cheque N° 00000913, de la cuenta corriente N° 0138-0006-51-0060151676, de INVERSIONES HOTEL EDUARD´S en el Banco Plaza, agencia Catia. TERCERO: Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas en este mismo acto. CUARTO: Se deja constancia que el archivo del presente expediente, se realizará dentro de cinco días hábiles, contados a partir de esta fecha, a los fines de que el trabajador pueda manifestar si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado. QUINTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
GLEEN DANIEL ATARS
CARLOS DE LUCA GARCIA
ALEJANDRO CORREIA TEIXEIRA
JESUS CORREIA TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WP11-L-2004-000011
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