REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetia, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : WH11-L-2003-000042
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08/12/2004, mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por cobro de prestaciones sociales: Antigüedad: cuarenta y cinco días por diecisiete mil ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 770.695,20); vacaciones fraccionadas: cuarenta y dos punto cero tres días por doce mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 522.372,79) utilidades fraccionadas: sesenta punto cero tres días por doce mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 746.087,05), Indemnización de Antigüedad: treinta días por diecisiete mil ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 513.796,80), Indemnización sustitutiva del Preaviso: treinta días por diecisiete mil ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 513.796,80) y Bono asistencial: veintiún días por doce mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 260.999,97). A estas cantidades se le resta (Bs. 1.620.000,00) por concepto de adelanto de Prestaciones, quedando un total de (Bs. 1. 707.748, 40), se ordena a cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de la diferencia de las prestaciones sociales. Ordenandose la indexación por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Se Condenó en Costa a la Parte demandada, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.3.415.497, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 1.707.748,40, más Bs. 1.024,650 correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA MARÍA GUTIERREZ
EXP : WH11-L-2003-000042
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