REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetia, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : WH11-L-2003-000052


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03/12/2004, mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos por prestaciones sociales: Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de trescientos seis mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta (306.968,40) que es igual a cuarenta cinco días (45 D x 6.821,52), Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con setenta (64.285,70), que es igual a diez días (10 D x 6.428,57), Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de treinta mil veintiuno con cuarenta y dos céntimos (30.021,42) que es igual a (4.67 D x 6.428.57), Utilidades Fraccionadas: la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con setenta (64.285,70) que es igual a diez (10 D x 6.428,57), ordenándose la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas., este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.931.122,44, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 465.561,22, más Bs. 279.336,73 correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA GUTIERREZ

EXP : WH11-L-2003-000052