REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 
Maiquetía, 11   de Marzo  de 2004
 
Años y Federación 193º y  145º
 
 
ACTA
 
 
DE EXPEDIENTE Nº: WH11-L-2004-000035.
 
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO,  Venezolana, mayor de edad  y  titular de la cédula Nº 14.568.057.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN Y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros.29.706, 61.846 y 100.609,  respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: H. GIRAUD M. &  CIA. C.A.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WENDOLAINE VERDI RAMOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nº 81.108. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día de hoy,  once  (11) de Marzo  del  año 2004, siendo las 10:00 a.m.,  horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia  Preliminar,  comparecieron las profesionales del derecho: WLADIMIR ORTEGA y REBECA ALBARRACIN  en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO, quien igualmente se encuentra presente. Asimismo, comparece la profesional del derecho WENDOLAINE VERDI RAMOS  en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, todos anteriormente identificados, dándose así inicio a la audiencia,  celebrada la audiencia han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas  partes  la  empresa demandada conviene en cancelar  por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de  Cinco  Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ochenta y Seis Bolívares  Con  Cincuenta y Un Céntimos (Bs.5.742.086, 51), desglosado de los siguientes conceptos: BENEFICIOS  EJERCICIO (UTILIDADES FRACCIONADAS:  8.75  días  X Bs. 13.645,57 =  Bs.119.398,71.  PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Artículo 108: 5.99  días =  Bs.2.808.596.76. VACACIONES 2000-2001:15 días X Bs. 13.645,57=  Bs.204.683, 50. BONO VACACIONAL Artículo 223: 10 días X Bs. 13.645,57=  Bs.136.455, 67. DÍAS ADICIONALES Artículo 219: 3 días X Bs. 13.645,57=  Bs.40.936, 70. VACACIONES 2001-2002:15 días X Bs. 13.645,57=  Bs.204.683, 50. BONO VACACIONAL Artículo 223: 11 días X Bs. 13.645,57=  Bs.150.101, 23. DÍAS ADICIONALES Artículo 219: 4 días X Bs. 13.645,57=  Bs.54.582, 27. VACACIONES 2002-2003:15 días X Bs. 13.645,57=  Bs.204.683, 50. BONO VACACIONAL Artículo 223: 12 días X Bs. 13.645,57=  Bs.163.746, 80. DÍAS ADICIONALES Artículo 219: 5 días X Bs. 13.645,57=  Bs.68.227, 83. INTERESES DE  PRESTACIONES: Bs.585.990, 04. BONIFICACIÓN DE LA EMPRESA: Bs.1.000.000, 00.  La parte demandada alegó  haberle entregado  la cantidad  de Bs.3.519.508, 68, por concepto de  adelanto de  las  Prestaciones Sociales, la  cual la parte actora aceptó haber recibido la mencionada cantidad. Ahora bien, la parte actora recibe en este acto la cantidad de   Bs. 2.222.577,82, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales,  mediante los siguientes  cheques: Cheque Nº 26015419  por  la cantidad de  Bs.275.534.57, contra el   Banco  Banesco,  Cheque Nº 37015418  por la cantidad de Bs.275.534.57, contra el   Banco  Banesco  y   Cheque Nº   28003016 por la cantidad de Bs.1.671.508.68, contra el   Banco  Banesco.  Este Tribunal en vista  de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso  y  HOMOLOGA  el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
 
    
 
 
  LAS PARTES: 
 
PARTE    DEMANDANTE
 
 
 
 
    APODERADOS JUDICIALES DE LA 
 
PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL 
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
                  
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
MARÍA GUTIERREZ
 
 
 
 
 
EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000035
 
JGG/MG/ Pierina.
 
 
 
 
 
 
 
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