Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetia, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : WH11-L-2003-000052




Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 03/12/2003, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÄBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA GUTIERREZ


ASUNTO : WH11-L-2003-000052
jgg/mg/pierina.