REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 08 de Marzo de 2004
Años y Federación 193º y 145º

ACTA

DE EXPEDIENTE Nº: WH11-L-2004-000020.
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO PEÑA ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 6.888.016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDEZ Y OLIMPIA DINORA BARRRIOS, Abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.16.702, 57.815 y 31.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESPACHO LOVERA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, ocho (08) de Marzo del año 2004, siendo las 9:00 a.m., horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las profesionales del derecho: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDEZ Y OLIMPIA DINORA BARRRIOS, Abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.16.702, 57.815 y 31.622, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA ESCOBAR titular de la cédula Nº 6.888.016 quien también se encuentra presente; igualmente, comparece el profesional de derecho: TOMAS ANTONIO PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, en su condición de Abogado Asistente de la empresa demandada DESPACHO LOVERA C.A., asistiendo en este acto al ciudadano EUSEBIO MONAGAS MACIAS titular de la cedula de identidad N° 116.862, en su carácter de Gerente de la empresa antes mencionada, dándose así inicio a la audiencia, celebrada la audiencia han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con los previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas partes la empresa demandada conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Tres Millones Trescientos mil Bolívares, con cero céntimos (Bs.3.300.000,00), desglosado de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: Artículo 108: Bs.965.401,20. VACACIONES LEGALES: Bs.110.000,00. VACACIONES FRACCIONADAS: Bs., 60.000,00. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Bs.17.577,76. UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.264.000,00. BONO VACACIONAL LEGAL: Bs.46.464, 00. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.25.522,00. INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 125 DE LOT): Bs.452.000,00. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs.226.000.00. SALARIOS CAÍDOS: Bs.907.336, 00., Recibe la parte actora, por parte de la empresa demandada en este acto, la cantidad de Un millón Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.500.000,00), mediante cheque N° 77045247, contra el Banco Mercantil, Agencia La Guaira, a nombre de JOSË ANTONION PEÑA ESCOBAR, de fecha 08/03/2004 por concepto de Abono a las Prestaciones Sociales, quedando la parte demandada comprometida a cancelar la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.800.000,00), en dos (2) pagos de Novecientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.900.000,00) cada uno, los mismos se realizarán por ante este Tribunal, los cuales podrán ser retirados por el Trabajador reclamante o por cualquiera de sus Apoderadas Judiciales, las fechas previstas para la realización de los mismos serán las siguientes: Lunes 12 y Viernes 30 de Abril del año en curso. El referido acuerdo fue aceptado por el actor ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA ESCOBAR. Cúmplase. Este Tribunal vistos, los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que cancelar, este Tribunal considera que de no cumplirse el referido acuerdo le acarrearía a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GUTIERREZ.
Cobro de Prestaciones Sociales.
Exp: WH11-L-2004-000020.