REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 11 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-2004- 000013.
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.492.506.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN Y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 29.706, 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SUGAFACA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy once (11) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo, comparece el ciudadano JOSÉ GABRIEL DE NOBREGA VIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.044.772, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional de derecho ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, todos plenamente identificados; a los fines de realizar en este acto la transacción acordada por ellos, sobre las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora, discriminadas de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD artículo 108 L.O.T.: 111 días x Bs. 10.666,67 = (Bs.1.184.001,00). PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD P.P. artículo 108 L.O.T.: 60 días x Bs. 10.666,67 = (Bs.640.001,00). DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD artículo 108 L.O.T.: 4 días x Bs. 10.666,67 = (Bs.42.607,00). PREAVISO artículo 107 Literal C L.O.T.: 30 días x Bs. 10.666,67 = (Bs.320.001,00). VACACIONES FRACCIONADAS artículo 219 L.O.T.: 7 días x Bs. 10.666,67 = (Bs.74.667,00). BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 223 L.O.T.: 2.33 DÍAS x 10.666,67 = (Bs. 24.854,00). INTERESES SOBRE PRESTACIONES: (Bs. 358.376,88). BONIFICACIÓN ESPECIAL: (Bs. 2.105.788,06). De la sumatoria de los conceptos transcritos anteriormente, da un resultado en bolívares de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 00/100 (Bs. 4.750.296,00), Menos la cantidad de bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 750.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Dando un total a cancelar de bolívares CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 4.000,296,00). Este Tribunal en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la presente Transacción no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público y se cumplen los extremos de Ley, HOMOLOGA la presente transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el correspondiente archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GUTIERREZ.
WP11-L-2004-000013.
Cobro de Prestaciones Sociales.