REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 
Maiquetía, 11  de  Marzo  de 2004
 
Años 193º y 145º
 
 
ACTA
 
N° DE EXPEDIENTE:  WP11-2004-  000013.
 
 PARTE ACTORA:  LUIS ALFREDO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.492.506.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN  Y  MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ,  abogados en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 29.706, 61.846  y  100.609,  respectivamente.   
 
PARTE DEMANDADA:  SUPERMERCADO SUGAFACA, C.A.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.817.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy once (11)  de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,  la profesional del derecho MARÍA FABIOLA  RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo, comparece el ciudadano JOSÉ GABRIEL DE NOBREGA VIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.044.772, en su carácter de  Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional de derecho ERNESTO TORRES MÁRQUEZ,  todos plenamente identificados; a los fines de realizar  en este acto la transacción acordada por ellos, sobre las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora, discriminadas de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD  artículo 108 L.O.T.: 111 días  x  Bs. 10.666,67  = (Bs.1.184.001,00). PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD P.P. artículo 108 L.O.T.: 60 días x  Bs. 10.666,67 = (Bs.640.001,00).  DÍAS ADICIONALES DE  ANTIGÜEDAD artículo 108 L.O.T.: 4 días x  Bs. 10.666,67 = (Bs.42.607,00). PREAVISO artículo 107 Literal C L.O.T.: 30 días x  Bs. 10.666,67 = (Bs.320.001,00). VACACIONES FRACCIONADAS artículo 219 L.O.T.: 7 días x  Bs. 10.666,67 = (Bs.74.667,00). BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 223 L.O.T.: 2.33 DÍAS x 10.666,67 = (Bs. 24.854,00). INTERESES SOBRE PRESTACIONES: (Bs. 358.376,88). BONIFICACIÓN ESPECIAL: (Bs. 2.105.788,06). De la sumatoria de los conceptos transcritos anteriormente, da un resultado en bolívares de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS  con 00/100 (Bs. 4.750.296,00), Menos la cantidad de bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 750.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Dando un total a cancelar de bolívares CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 4.000,296,00). Este Tribunal en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista  de que  la presente Transacción no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público y se cumplen los extremos de Ley,  HOMOLOGA  la presente transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el correspondiente archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 
EL JUEZ,
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO.                                                                    
 
		
 
APODERADA  DE LA  PARTE ACTORA
 
 
 
	PARTE DEMANDADA
 
 
	ABOGADO ASISTENTE DE LA 
 
       PARTE DEMANDADA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARÍA GUTIERREZ.
 
WP11-L-2004-000013.
 
Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
 
 
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