REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Marzo de 2004.
Años 194º y 144º



Vista la anterior demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: GUEVARA PINO CARLOS ENRIQUE, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de interrumpir la prescripción. Analizado el libelo de la demanda y por cuanto del mismo se evidencia que en la demanda no se encuentran los supuestos previstos del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el mismo sea distribuido a un Juez competente de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GUTIERREZ.


Cobro de Prestaciones Sociales.
Exp. No. WP11-L-2004-000020.
GR/MG/pierina.