REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
Primera Instancia del Trabajo

Maiquetía, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

EXPEDIENTE: WC11-L-2003-000001

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la decisión dictada en fecha 20/02/2004, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el accionante. En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar al ciudadano JOSÉ ALÍ CARRERO PEÑA los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Cuatrocientos Treinta Mil Setecientos Catorce Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 430.714,35; Vacaciones Fraccionadas: Trescientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 353.600,00); Utilidades Fraccionadas: Trescientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 353.600,00) dando un total general de las PRESTACIONES SOCIALES de Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.137.914,30) monto condenado a pagar. De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la parte demandada a la cancelación de los Intereses Moratorios correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. Se ordena la Indexación producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar igualmente al Banco Central de Venezuela, a fin de que suministre dicha información, bajo las mismas condiciones antes señaladas. Se condena a costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.2.275.829, 00, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 1.137.914,00, más Bs. 682.749,00 correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA GUTIERREZ

EXP : WC11-L-2003-000001