REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 145º
ACTA
EXPEDIENTE N °: WH11-L-2004-000032.
PARTE ACTORA: DENISSE NAIROVY PÉREZ LOAOZA, titular de la Cédula de Identidad número 13.488.329.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GUILLÉN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.676.
PARTE DEMANDADA: SERVIRRAMPA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 23 de Mazo de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas a la Audiencia Preliminar fijada, los profesionales del derecho MANUEL ENRIQUE GUILLÉN COVA, en su carácter de apoderado JUDICIAL de la parte demandante y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, en su condición de apoderado de la parte demandada, dejándose constancia que la parte demandada por medio de su apoderado judicial consigna Instrumento Poder constante de dos (2) folios útiles, previa certificación en autos del secretario. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre los siguientes conceptos que a continuación se describen: PRIMERO: La demandante prestó servicios para la empresa SERVIRRAMPA, C.A. desde 12/09/2002 hasta 12/09/2003, correspondiente a un (1) año de servicios y tenía un salario mensual de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 422.550,00); que dividido entre 30 días da un salario diario de BOLÏVARES CATORCE MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.085,00). SEGUNDO: Por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T.: 60 días por Bs. 14.085,00 dando un total de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 845.100,00). Por concepto de Preaviso, artículo 104 de la L.O.T.: 30 días por Bs. 14.085,00 dando un total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 422.550,00). Por concepto de Vacaciones, artículo 219 de la L.O.T.: 15 días por Bs. 14.085,00 dando un total de BOLÍVARES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 211.275,00). Por concepto de Bono Vacacional, artículo 223 de la L.O.T.: 7 días por Bs. 14.085,00 dando un total de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 98.595,00). Por concepto de Utilidades, artículo 174 de la L.O.T.: 30 días por Bs. 14.085,00 dando un total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 422.550,00). TERCERO: Dando un total de la sumatoria de los totales transcritos anteriormente sobre los conceptos a cancelar de BOLÍVARES DOS MILLONES SETENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.070,00). CUARTO: La parte demandante recibe en este acto la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.070,00), en moneda de curso legal y en efectivo por parte de la demandada. QUINTO: Este Tribunal, vistos los acuerdos que han surgido de la mediación y la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GUTIERREZ.
Exp: WH11-L-2004-000032.
Cobro de prestaciones sociales.
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