REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: WH11-L-2004-000010

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que por error involuntario en el auto de fecha 23/03/2004, se indico que para la indexación o corrección monetaria se tomaría en cuenta las fechas siguientes desde el día 26/01/2004 fecha de la admisión, hasta el día 17/03/2004 fecha en la que quedó firme la decisión, siendo lo correcto, que la parte demandada pagué los intereses de mora e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se revoca el auto de fecha 23/03/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem. Igualmente, Visto que se encuentra vencido, el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08/03/2004, mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 3.236.381,92). Se condeno en costas a la parte demandada, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.6.472.763.84, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 3.236.381,92, más Bs.1.941.829,00 correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. Igualmente, se fija el día miércoles treinta y uno (31) de Marzo del año 2004, a las diez de la mañana (10.00a.m.), a los fines de prácticar la medida.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA GUTIERREZ

EXP: WH11-L-2004-000010