REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 193 º y 145 º
ACTA
DE EXPEDIENTE N °: WH11-L-2004-000002.
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS IZTURIZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad número 7.907.527.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMON GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA GASIRAZ, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA AZRAK SAYEGH, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, tres (03) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron: el ciudadano ISTURIZ GUZMAN JOSÉ LUIS en su carácter de parte actora, representado en este acto por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial accionante, igualmente compareció el ciudadano GIL GONZÁLEZ GUSTAVO ALBERT, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 2.110.450, en su carácter de de tercero interesado, y la profesional del derecho MARÍA GABRIELA AZRAK SAYEGH, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil mencionada supra, dándose así inicio a la Audiencia. El demandante consigna en este acto escrito de prueba constante de dos (2) folios útiles y tres (3) recibos como anexos. Así mismo, la representación de la demandada consigna escrito de pruebas constante de diecisiete (17) folios útiles y doce (12) anexos. A los fines de lograr una conciliación entre las partes, con respecto a las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora, el cual devengaba un salario mensual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.), se pasa a discriminar los conceptos a cancelar en este acto de la siguiente manera: 1) VACACIONES PENDIENTES 2002 - 2003: 30 días por 23.333,33 Bs. da un total de Bolívares SETECIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (700.000,00 Bs.). 2) VACACIONES FRACCIONADAS 2003: 5 días por 23.333,33 Bs. dando un total de Bolívares CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (116.666,67 Bs.). 3) BONO VACACIONAL: 15 días por 23.333,33 Bs. da un total en Bolívares de TRESCIENTOS CONCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.). 4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2003: 3 días por 23.333,33 Bs. da el monto de Bolívares SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.). 5) UTILIDADES: 15 días por 23.333,33 da una cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) y 6) DOMINGOS Y FERIADOS: 15 días por 58.333,33 Bs. dando una cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (874.999,95 Bs.). De la sumatoria de las cantidades mencionadas anteriormente da un total de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.511.666,62 Bs.). Las partes en este acto transaron por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (2.500.000,00 Bs.), y por cuanto la parte demandada le ha cancelado al actor por concepto de anticipo de prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOSD TREINTA Y TRES BOLÍVARES, CON CATORCE CÉNTIMOS (2.642.333,14 Bs.), en el día de hoy procede a cancelarle en efectivo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.), quedando la parte demandada comprometida a cancelar la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.750.000,00), en dos pagos quincenales, de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares, con cero céntimos (850.000,00) cada uno, los cuales se realizaran por ante este Tribunal, y podrán ser retirados por el trabajador reclamante, las fechas previstas para la realización de los mismos serán las siguientes: Lunes 15/03/2004 y Martes 30/03/2004, en el entendido de no haber despacho los días antes señalados, los pagos se realizarán el día hábil siguiente. El presente acuerdo quedó aceptado por las partes. Este Tribunal vistos los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros pagos, este Tribunal considera que de no cumplirse el acuerdo, le acarrearía a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERESADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GUTIERREZ.
Exp: WH11-L-2004-000002.
GR/MG/Pierina.
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