REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera
Instancia del Trabajo

Maiquetia, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : WC11-L-2003-000001



Se da por recibido el presente expediente, y por cuanto ha quedado definitivamente firme la decisión dictada en fecha 20/02/2004, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÄBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA


ABOGADA MARÍA GUTIERREZ
ASUNTO : WC11-L-2003-000001