REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 08 de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 193 º y 145 º

ACTA

EXPEDIENTE N°: WH11-L-2004-000010.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER QUEVEDO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad número 10.781.290.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy ocho (08) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00) a.m, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano QUEVEDO SIERRA JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, y la ciudadana CAPRILES ROJAS ELVIRA ANTONIA, titular de la cédula de identidad N° 5.569.857, en su condición de tercero que tiene conocimiento de los hechos alegados. Consignan estos en este acto escrito de promoción de pruebas, contentivo de tres (3) folios útiles. Se deja constancia que el representante de la empresa demandada F.B.O. SERVICE, C.A. no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representante legal alguno. En este estado, la representación de la parte actora solicita a este Tribunal: “de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tengan como admitidos los hechos alegados por esta representación, ya que la representación judicial de la parte demandada no compareció a la presente Audiencia Preliminar. Es todo”. En este estado, este Tribunal, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni vulnera normas de orden público, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: ---------------------------------------------------
Primero: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.527.350,00); por concepto de: PAGO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES “CESTA TICKET”, DEL 01-10-02 AL 01-11-03; TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (341) DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS (110 X Bs. 3.700,00 y 231 X Bs. 4.850,00= 1.527.350,00). ----------------------------------------------
Segundo: La cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 247.104,00); por concepto de: INDEMNIZACIÓN por antigüedad prevista en el numeral 2) del artículo 125 de la L.O.T. (30 DÍAS X Bs. 8.236,80= (Bs. 247.104,00). ------------------------------------------
Tercero: La cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 247.104,00); por concepto de: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO prevista en el literal e) del artículo 125 de la L.O.T. (30 DÍAS X Bs. 8.236,80= Bs. 247.104,00). -------------------
Cuarto: La cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 484.704,00); por concepto de ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la L.O.T. y 104, parágrafo único ejusdem, del 01-10-02 al 25-12-03 (45 DÍAS X Bs. 5.280,00= Bs. 237.600,00) y (30 días x Bs. 8.236,80= 247.104,00).
Quinto: La cantidad de: CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 181.209,60), por concepto de: VACACIONES período 01.10-02 al 01-10-03, artículo 219 de la L.O.T. (22 DÍAS X Bs. 8.236,80= Bs. 181.209,60). ---------------------------------------------------------------------------------------
Sexto: La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 40/100 Bolívares (Bs. 27.840,40), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, artículo 225 de la L.O.T. (3.38 DÍAS X Bs. 8.236,80= Bs. 27.840,40). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo: La cantidad de: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 52.800,00), por concepto de diferencia de UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 de la L.O.T. (10 DÍAS X Bs. 5.280,00= 52.800,00) del 01-10-02 al 25-12-02. ----------------------------------------------------------------------------
Octavo: La cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 411.840,00); por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 de la L.O.T. (50 DÍAS X 8.236,80= Bs. 411.840,00), del 01-01-03 al 25-11-03. -----------------------------------------------------
Noveno: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 56.429,92), por concepto de FIDEICOMISO, artículo 108, tercer aparte, literal c) de la L.O.T.; al 01-12-03; más los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de los montos referidos a la ANTIGÜEDAD. -----------------------------------------------------------------------------------------
Todos los conceptos demandados alcanzan la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 3.236.381,92). ------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA






TERCEROQUE TIENE
CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GUTIERREZ.

Exp: WH11-L-2004-000010.
GR/MG/Pierina.
Cobro de Prestaciones Sociales.