REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000015
PARTE ACTORA: PAZ DE ALBA JUAN JOSÉ y ZÚÑIGA LUÍS EDUARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOS SANTOS MARIA
PARTE DEMANDADA: A.W.A., SEGURIDAD Y SERVICIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOS SANTOS MARIA y ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.994 y 52.823, Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo;
PRIMERO: Las partes de conformidad con lo convenido en la Audiencia Preliminar celebrada en el día dieciocho (18) de mayo del presente año, acuerdan darle cumplimento en esta Audiencia fijada para el día de hoy.
SEGUNDO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un Cheque emitido por la empresa A.W.A., SEGURIDAD Y SERVICIO, C.A. de Banco de Venezuela Grupo Santander, de la Cuenta N° 0102-0485-28-0005022478, Cheque Nº S-92-31203878, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.675.345,00), a favor del ciudadano PAZ DE ALBA JUAN JOSÉ, por concepto de Prestaciones Sociales, quien los recibe a su entera satisfacción, no quedando deuda alguna por parte de la empresa para con el trabajador por los conceptos aquí demandados.
TERCERO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un Cheque emitido por la empresa A.W.A., SEGURIDAD Y SERVICIO, C.A. de Banco de Venezuela Grupo Santander, de la Cuenta Nº 0102-0485-28-0005022478, Cheque Nº S-92-11203877, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.325.233,50), a favor del ciudadano ZÚÑIGA LUÍS EDUARDO, por concepto de Prestaciones Sociales, quien los recibe a su entera satisfacción, no quedando deuda alguna por parte de la empresa para con el trabajador por los conceptos aquí demandados.
CUARTO: La parte demandante manifiesta en este acto que desiste del procedimiento de multa que actualmente cursa por ante la Inspectoría del Trabajo como consecuencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por ellos incoada.
QUINTO: Este Tribunal conjuntamente con las partes, acuerdan que el archivo del presente expediente se realizará vencido los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de que los trabajadores puedan manifestar si han presentado problemas para hacer efectivo los cheques emitidos, ya identificados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILKARY DA SILVA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000015.
IS/Jesus
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