REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: WH11-L-2003-000039
Vistos los Escritos de Transacción presentados en fecha once (11) de mayo de 2004, por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RIVAS VIZCAINO, GUSTAVO JOSE RAMOS CALDERON, LUIS ALBERTO MAYORA, GLEN ANGEL GONZALEZ MONTAÑEZ, IVAN ALEXANDER LUNA MOSQUEDA, CARLOS ENRIQUE MAYORA, JUAN JOSE DE AGRELA URPIN, ARNALDO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, JACKSON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS AMAYA SALAZAR, YOEL MANUEL MAYORA, ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR y MILTON ALBERTO MOSQUERA GARCIA, venezolanos los primeros y Colombiano el último de ellos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-3.611.505, V-5.573.852; V-15.830.137; V-11.644.947; V-16.725.315; V-17.710.208; V-15.831.938; V-15.780.343; V-14.767.885; V-16.106.876; V-15.830.187; V-7.996.642; y E-82.654.447, respectivamente. Todos ellos en su carácter de Parte Actora en el presente juicio y debidamente representados por su apoderados judiciales, abogadas: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 61.846 y 100.609, en su orden; por una parte; y por la otra, las empresas: INTERSHIPPING, C.A., INTERSTEVEDORING, C.A. y KAPEMI, C.A., plenamente identificadas en autos, en su carácter de Codemandadas en el presente juicio y debidamente representadas por su apoderado judicial, abogado. ANDRÉS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 92.558. En los cuales deciden poner fin al presente juicio mediante la celebración de contrato de Transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que han sido propuestas las señaladas Transacciones y por cuanto las mismas cumplen con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirles la correspondiente HOMOLOGACION a cada una de dichas Transacciones, las declara definitivamente firmes y con efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, expídanse las mismas con la inserción del presente Auto. Cúmplase, regístrese y déjese copia y archívese el expediente.-
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q. LA SECRETARIA.



Abg. MARIA MUDARRA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LASECRETARIA.


Abg. MARIA MUDARRA.