REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, compareció el ciudadano: JOSE RAFAEL MALAVE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.252, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “TORNO INDUSTRIAL LA SOLUCIÓN”, no encontrándose presente el ciudadano, JOSE GREGORIO CASTRO RODRÍGUEZ, parte demandante, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial, el profesional del derecho, FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.665. En este estado, el Juez de Juicio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la Acción intentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO CASTRO RODRÍGUEZ, contra la empresa “TORNO INDUSTRIAL LA SOLUCIÓN, C.A.”; SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
DR. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA MUDARRA PULIDO
EXP. Nº WH11-L-2003-000015
FJH/mm
|