REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
Vista la inhibición presentada por la Dra. YASMIRA NAVARRO, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 58 y 59 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. YASMIRA NAVARRO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 30ABR2004 se inhibe de conocer la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA, en virtud de: “…Visto el acto para dejar constancia de lo incautado en la causa signada con el No. WP01-S-2004-007037…la presencia en dicho acto como parte en el proceso del ciudadano Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas es imposible su realización, toda vez que el mismo en fecha 01 de Julio de 2002, interpuso denuncia en mi contra mediante oficio No. 23-F6-0701-2002 dirigido al General de Brigada (GN) Miguel Ramírez González Comandante del Comando Antidroga de la Guardia Nacional (Las Acacias), por hechos irregulares y delictuosos cometidos por mi persona y durante el ejercicio como Juez Titular del Juzgado Primero de Control del Estado Vargas el cual se encontraba a mi cargo para esa fecha, solicitando igualmente que fuera tramitada ante los organismos competentes con indicación precisa de inspección al Juzgado Primero de Control, lo cual trajo como consecuencia que se me aperturara una investigación, una vez realizada la investigación correspondiente la cual logro arrojar, que resulto ser una denuncia basada en hechos falsos y con la sola intención de perjudicar a mi persona y lesionando por ende el Poder Judicial a través del Juzgado del cual soy titular logrando así solo causar gravámenes…a los fines de evitar futuras intromisiones en las actividades jurisdiccionales y autónomas de este Juzgado…ME INHIBO de celebrar el presente acto…”
A los folios 1 al 10 de la incidencia, cursa copia de las actas de investigación levantadas en fecha 18ABR2004, por la Dirección Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde se deja constancia del lugar, modo y tiempo de la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA.
Al folio 11 de la incidencia, cursa copia de la solicitud interpuesta por el Abogado Humberto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, ante el Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial, en la que presenta al imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA y pide el procedimiento abreviado y el decreto de Privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano.
A los folios 18, 22, 23 de la incidencia, cursa copias de las actas de expulsión de dediles realizadas por el imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA.
A los folios 32 al 37 de la incidencia, cursa copia del acta levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 23ABR2004, en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír al imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA, acto en el cual la Juez de Control decretó entre otras cosas la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado.
A los folios 51 al 57 de la incidencia, cursa copia de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 28ABR2004, en la que se motivan los pronunciamientos emitidos en fecha 23ABR2004.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 8º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 8º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del funcionario.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto que la Dra. Yasmira Navarro, Juez Primero de Control Circunscripcional alegó para inhibirse de la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA que el Abogado Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la denunció ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, no es menos cierto que la precitada Juez sólo anexó al presente cuaderno de incidencias el acta de inhibición, careciendo la misma de alguna prueba que demuestre la existencia de la denuncia referida por la tantas veces nombrada Dr. Yasmira Navarro y las consecuencias que esta produjo.
En tal sentido y considerando que la Juez inhibida debe demostrar la causal que alega, este Órgano Colegiado acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. YASMIRA NAVARRO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. YASMIRA NAVARRO, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO DAVILA, por considerar que no se demostró el supuesto contenido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ORDENA que continúe el conocimiento de la causa seguida al mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Causa N° WJ01-X-2004-000004
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