REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto 3 de mayo de 2004.
195º y 144º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLORIA STIFANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, de fecha 07 de abril de 2004, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados OMAR ALEXANDER BARRADAS SANDOVAL y ALEXANDER OMAR BARRADAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, la Corte de Apelaciones a los efectos de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del presente recurso hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la apelación fue interpuesta el 13 de Abril de 2004, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de la fecha de recepción del escrito recursivo y de la Certificación suscrita por el Secretario, siendo lo procedente y ajustado a derecho declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal b, ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLORIA STIFANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, de fecha 07 de abril de 2004, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados OMAR ALEXANDER BARRADAS SANDOVAL y ALEXANDER OMAR BARRADAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia dela presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WP01-R-2004-000051.-
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