REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Mayo de 2004
194° y 145°

Por recibido el expediente N° 8546, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por las ciudadanas LILIA VICTORIA MACHADO PERAZA y MARIA EUGENIA MOLINA, en contra de la Junta de Condominio del Edificio RESIDENCIAS PUNTA BRAVA, formado por una (01) pieza constante de ciento trece (113) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas con ocho (08) folios útiles, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte presunta agraviante, en consecuencia, se fija para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha la oportunidad para dictar el fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ

ABG. IDELFONSO IFILL PINO EL SECRETARIO

RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
IIP/RZR/ertd
Exp N° 1338
AC