REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA MAXIMA SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 2.902.763.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. MIRIAM E. GALLEGOS R. y MARCOS T. RODRÍGUEZ B. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 37.363 y 13.315, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALEJANDRO MARCANO y EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.897.334 y 9.999.164, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: Nº 7986.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil uno (2.001).-
Que correspondió su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dos (2002), la ciudadana MARIA MAXIMA SOJO, asistida por el profesional del derecho MARCOS RODRÍGUEZ BRICEÑO consignó los instrumentos en los cuales fundamentaba su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil dos (2002) se admitió la demanda, y se ordenó la citación de los co-demandados RAMÓN ALEJANDRO MARCANO y EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO, en fecha 27 de junio del año 2002 comparece el demandado RAMÓN ALEJANDRO MARCANO y confiere Poder Apud Acta a los Drs. JOSÉ MIGUEL UGUETO, FRANCIA TORRES y GRACIELA GOUVEIA, el día 26 de marzo del año dos mil tres 2003, la apoderada actora solicitó que la citación del co-demandado EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO, se realizara por cartel por cuanto desconocía el domicilio del referido demandado, y el Tribunal por auto de fecha , en fecha diez (10) de abril del mismo año, a los fines de agotar la citación personal del co-demandado EDUARDO JOSÉ MARCANO ordena y libra oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Caracas. Y desde esa fecha la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a las actas .-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día diez (10) de abril del año dos mil tres (2003), fecha en se libró el oficio a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEZ) Caracas, hasta el día de hoy, no se ha concluído la citación del co-demandado EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO, ni se ha producido ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta , suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
EDAA/ABG/ elba.
Exp. Nº 7986
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