REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS BOADA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 2.130.066.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. ADA LEON LANDAETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 30.169.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO BOADA CALDERA, ROSA BEATRIZ BOADA CALDERA, LILIAN ESTHER BOADA CALDERA y ALBERTO RAFAEL BOADA CALDERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.146.516, 3.565.306, 3.565.307 y 3.483.794, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA.

EXPEDIENTE: Nº 8176.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-


El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dos (2.002).-
Que correspondió su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia en fecha seis (06) de agosto del mismo año, fueron consignados por el apoderado actor los instrumentos en la cual fundamentaba su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dos (2002) se admitió la demanda, y se ordenó la citación de los co-demandados, el 11 de febrero del año 2003, la apoderada actora solicitó que para la practica de la citación de los co-demandados se comisionara al Juzgado de Municipio barrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al Juzgado del Municipio Plaza de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas y al Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil tres, el Tribunal provee sobre lo solicitado y ordena comisionar a los Juzgados señalados por la parte actora para que estos practicaran la citación de los co-demandados LILIANA ESTHER BOADA CALDERA, LUIS ALFONSO BOADA CALDERA Y ROSA BEATRIZ BOADA CALDERA, citaciones estas que hasta la presente fecha no se han realizado, y desde esa fecha la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a las actas .-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dos (2002), fecha en se admitió la demanda hasta el día de hoy, no se ha concluído la citación de los co-demandados LILIAN ESTHER BOADA CALDERA, LUIS ALFONSO BOADA CALDERA y ROSA BEATRIZ BOADA CALDERA, ni se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta , suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ALEXANDRA BRETO G.

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEXANDRA BRETO G.
EDAA/ABG/ elba.
Exp. Nº 8176