REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. -
194 y 145
EXPEDIENTE No. 8392.-
DEMANDANTE: ANA DOLORES SALAS de VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.458.086.-
APODERADAS JUDICIALES: MIRIAM TUA PADILLA Y MAGALY BOZZO ANDRADE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.167 y 23.643 respectivamente.-
DEMANDADOS: JULIO CESAR, RUBEN DARIO Y RICARDO ANIBAL VILLAMIZAR SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.120.926, V- 4.564.465 y V- 6.479.609 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la ciudadana: ANA DOLORES SALAS de VILLAMIZAR, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR, RUBEN DARIO Y RICARDO ANIBAL VILLAMIZAR SALAS, debidamente asistida por la Dra. MIRIAM TUA PADILLA.-
Narra la demandante en su libelo de demanda, que su esposo CESAR EMILIO VILLAMIZAR, falleció ab-intestato en la Parroquia La Guaira, el 03 de Agosto de 1978, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos: JULIO CESAR VILLAMIZAR SALAS, RUBEN DARIO VILLAMIZAR SALAS, RICARDO ANIBAL VILLAMIZAR SALAS y a ella, que el acervo hereditario del causante lo constituye una casa situada en el lugar conocido como Prolongación Soublette, jurisdicción de la parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, del Estado Vargas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa de familia Piñango; SUR: Calle Vargas; ESTE: Su frente calle Páez y OESTE: Su fondo, casa de la familia Castro, el cual fue adquirido por el causante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 09 de Febrero de 1972, bajo el Nº 31, folio 129, Protocolo 1º, Tomo 15.-
Un (01) apartamento ubicado en el bloque 12, Nº 6, Urbanización Pariata, Parroquia Maiquetía, del hoy Estado Vargas, alinderado así: NORTE: En tres metros con quince centímetros (3,15 mts.) más cuatro metros treinta centímetros (4,30 mts.) más 2,35 mts. más 3,20 mts.; más 3,15 mts., en líneas paralelas que van de Oeste a Este con terrenos del Banco Obrero que dan con el bloque 11 de la Urbanización Pariata; SUR: En 16,15 mts. con terrenos del Banco Obrero; ESTE: En 7,25 mts., más 1,20 mts., más 3 mts. en líneas paralelas que van de Sur a Norte con terrenos del Banco Obrero, y OESTE: en 7,25 mts., más 1,20 mts.; más 3 mts, en líneas paralelas que van de Sur a Norte con terrenos del Banco Obrero, según documento de fecha 27 de Agosto de 1964, anotado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nº 39, folio 104, Tomo 9, Protocolo 1º.-
Anexó al libelo: Copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge fallecido y copia certificada expedida por el Ministerio de Hacienda de la Planilla Sucesoral.-
Admitida la demanda por auto de fecha: 15 de Mayo del 2003, se emplazó a la parte demandada para la comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se practicara a los fines de dar contestación a la demanda.-
En diligencia de fecha 19 de mayo del dos mil tres (2003), compareció la ciudadana: ANA DOLORES SALAS de VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Dra. MIRIAM TUA PADILLA para consignar Poder Apud-Acta otorgado a la Doctora antes mencionada y a la Dra. MAGALLY BOZZO ANDRADE.-
En diligencia de fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil tres (2003), la apoderada actora, Dra. MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, consignó constante de dos (02) folios útiles Reforma de Libelo de Demanda, siendo admitido por auto de fecha seis (06) de Junio del 2003.-
En diligencia de fecha: treinta y uno (31) de Julio del dos mil tres (2003), el Alguacil del Tribunal dejó consignó recibos de citación debidamente firmados por los co-demandados.-
En la oportunidad para dar contestación a la demanda comparecieron los co-demandados asistidos del Dr. ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL y presentaron escrito de contestación a la demanda, en el cual convinieron en todas y en cada una de sus partes la demanda que en su contra fue incoada por la ciudadana: ANA DOLORES SALAS de VILLAMIZAR por Partición de Herencia, por considerarla procedente en cuanto a derechos se refería con todos sus fundamentos legales, que en virtud del convenimiento manifestaban su voluntad de cederle a la demandante ciudadana: ANA DOLORES SALAS de VILLAMIZAR la cuota parte de los bienes referidos en la demanda que le corresponden en su condición de herederos legítimos de CESAR EMILIO VILLAMIZAR, solicitando al Tribunal la admisión del convenimiento.-
En diligencia la Dra. MIRIAM TUA PADILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la homologación del convenimiento.-
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo del dos mil cuatro (2004), el Tribunal visto el escrito de contestación de demanda, ordenó la notificación de la demandante, a fín que manifestara lo que considerara pertinente en relación al convenimiento suscrito por los demandados.-
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2004, compareció la demandante asistida por la Dra. MIRIAM TUA PADILLA, manifestando estar de acuerdo en todas y en cada una de las partes con el convenimiento formulado en el escrito de contestación de demanda por los ciudadanos: RICARDO ANIBAL, JULIO CESAR y RUBEN DARIO VILLAMIZAR SALAS.-
Siendo así, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. …”
En tal virtud, el Tribunal por cuanto los co-demandados ciudadanos: RICARDO ANIBAL, JULIO CESAR y RUBEN DARIO VILLAMIZAR SALAS, convinieron en todas y en cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana: ANA DOLORES SALAS DE VILLAMIZAR, por considerarla procedente en cuanto a derechos se refiere, lo cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, el Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y se ordena proceder como en sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA `D APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (l0:00a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
ED´AA/ABG/m.de.b.
Exp. N° 8392.-
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