REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: AURISTELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.155.481.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCRECIA GUERRA BLANCO. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.014.
PARTE DEMANDADA: MARVY RAQUEL, DOUGLAS, HORTENSIA, HERNAN y RAFAEL EXPEDITO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.809.293, 11.990.342, 6.034.308, 6.031.079, 5.427.031, respectivamente y MIGUEL, JUDITH FONSECA y HAYDEE AGUILAR de FONSECA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 7645.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, en fecha diez (10) de enero del año dos mil uno (2.001).-
Que correspondió su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia en fecha diecisiete (17) de enero del mismo año, la doctora AURISTELA RODRÍGUEZ, parte actora, y actuando en su propio nombre consignó los instrumentos en los cuales fundamentaba su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil uno (2001) se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y para la practica de las citaciones se comisionó al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a quien le correspondió por distribución, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dos (2002) a solicitud del apoderado de la parte actora el Tribunal ordena la citación por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil uno (2001) la parte actora consignó los ejemplares de los diarios “El Nacional “ y “El Universal” donde se publicaron los carteles. Por auto de fecha 20 de septiembre del año 2001, a petición de la parte actora, el Tribunal designa a la abogado MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, defensor Judicial de los demandados RAFAEL EXPEDITO FONSECA, HERNAN FONSECA, HORTENSIA FONSECA, DOUGLAS FONSECA, MARVY FONSECA, HAYDEE AGUILAR DE FONSECA, MIGUEL FONSECA Y JUDITH FONSECA, y se libró boleta de notificación, por auto de fecha 06 de mayo del año 2002, se revocó el nombramiento de la doctora MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, como defensora judicial de la parte demandada y en sus efectos se designo a la abogada TRINA MEZA LING, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.41.650, quien fue notificada y en fecha catorce del mismo mes y año acepto el cargo para el cual se designo. En fecha treinta (30) de abril del año dos mil tres (2003) se ordenó la citación de los demandados en la persona de su Defensor Judicial y desde esa fecha la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a las actas.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día treinta (30) de abril del año dos mil tres (2003), fecha en que ordenó la citación de los demandados: RAFAEL EXPEDITO FONSECA, HERNÁN FONSECA, HORTENSIA FONSECA, DOUGLAS FONSECA, MARVI FONSECA, HAYDEE AGUILAR DE FONSECA, MIGUEL FONSECA y JUDITH FONSECA Y ANGEL ALBERTO MARTÍNEZ MEZA, en la persona de su Defensor Judicial designado, hasta el día de hoy, no se ha producido ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
EDAA/ABG/ elba.
EXP. 7645.
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