REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Empresa “SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.”, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo el apoderado actor promovió el mérito favorable que de los autos se desprendiera en beneficio de su representada. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
CAPITULO II
En este capítulo los co-apoderados judiciales de la demandada alegaron hacer valer los siguientes instrumentales:
1) La póliza de seguros de casco de vehículos terrestres signada con el N° 3000123002877, con los límites y condiciones señalados tanto en el cuadro póliza , como en el condicionado general y particular de la misma, aprobado por la Superintendencia de Seguros, que amparaba a un vehículo marca Honda, modelo Civic, año 2000, color verde, placas: ACF-90W.-
2) Las actuaciones administrativas del Tránsito cursantes en autos de un accidente de Tránsito, en lo que refiere:
a) Que los daños de vehículo propiedad de la actora, fueron evaluados en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,oo)
b) Que el vehículo asegurado por su representada al momento de ocurrir el accidente, dejó más de CUARENTA METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (40,5 MTS.) de rastros de freno.-
3) La carta emanada de la parte actora en fecha 12 de Marzo del 2003, suscrita tanto por el conductor como por el propietario del vehículo.-
4) La comunicación emanada del asegurado en fecha 20 de mayo del 2003.-
Así mismo hizo valer lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Contrato de Seguro relativo a la evaluación del daño y la obligación del asegurado de no realizar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o daño y lo señalado en el artículo 40 de la misma Ley.-
El Tribunal admite la prueba de los instrumentales contenida en este capítulo, cuanto ha lugar en derecho, y se reserva pronunciarse acerca de sus méritos en la decisión definitiva.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
ED´AA/ABG/m.de.b.
Exp. N° 8645.-
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