REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Querellante ciudadano: DOMINGO ALBERTO PACHECO RONDON, debidamente asistido por la profesional de Derecho JUDITH FAJARDO, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo la querellada promovió el mérito favorable que de los autos se desprenda. Al respecto el Tribunal observa:
Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva
CAPITULO II
En este capítulo la parte querellante promovió a su favor los documentales siguientes:
1. Carta de la Junta de Vecinos sellada y firmada por sus representantes legales, que anexó marcada “A”, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
2. Libelo de la querella en todas y en cada una de sus partes, la cual dió por reproducida, en cuanto a su apreciación o no, el Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-
3. El Justificativo de Testigo evacuado ante este Tribunal. En cuanto a su apreciación o no, el Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-
4. Compromiso o Caución de mutuo acuerdo suscrito por ambas partes en este proceso, ante la Prefectura del Municipio Vargas, Dependencia Jefatura Civil de Macuto, Estado Vargas, en cuanto a su apreciación o no, el Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-
5. Copia Certificada de la denuncia realizada por el querellado ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Macuto, en cuanto a su apreciación o no, el Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva.-
6. Originales de facturas varias por concepto de materiales de construcción, broker, tanque para agua, las cuales se ordenan agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
CAPITULO III
Se admite la prueba testimonial contenida en este capítulo, salvo su apreciación en el fallo definitivo. A los fines de que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: CHIRINOS ZAIDA MIREYA y CHIRINOS DE RODRIGUEZ MARIA DOLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.320.582 y V- 4.774.776 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a tales efectos líbrese comisión y oficio a un Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. En el entendido que la parte promovente tendrá la carga de presentar los mismos Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ









ED´AA/A.B./m.de.b.
Exp. Nº 8651.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada ciudadana: ZAID YUNELI APARCEDO MACIAS, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo la parte querellante promovió a su favor los documentales siguientes:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor GABRIELA ALEJANDRA PACHECO APARCEDO, marcada “a”.-
b) En dos (2) folios útiles marcados “b” en copias simples, constancia de estudios de los menores que habitaban en el inmueble objeto de la presente querella.-
c) Constancia de residencia de su poderdante en un (1) folio útil, marcado con la letra “c”.-
d) En tres (3) folios útiles copia simple del Titulo Supletorio del inmueble objeto de la presente Querella, marcado con la letra “d”.-
El Tribunal ordena agregar a los autos los documentales consignados en este capítulo, previa su lectura por Secretaría, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

CAPITULO II
En este capítulo la querellada promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa:
Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva
CAPITULO III
Se admite la prueba testimonial contenida en este capítulo, salvo su apreciación en el fallo definitivo. A los fines de que tenga lugar la declaración de las testigos promovidos, ciudadanas: LISANDRA ANTONIA GARCÍA OLLARBA, MIRTHA ELENA DIAZ Y MARISOL MORALES CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.863.342, 15.928.129 Y 9.995.412 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a tales efectos líbrese comisión y oficio a un Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. En el entendido que la parte promovente tendrá la carga de presentar los mismos Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ




ED´AA/A.B./m.de.b.
Exp. Nº 8651.-