REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).

194° y 145°
Por recibida la presente demanda, la cual quedó en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado Distribuidor de turno y los recaudos anexos a la misma, presentados por la parte actora Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS VARGAS, C.A.,” de este domicilio y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de julio de 1.999, anotado bajo el N°. 19. Tomo 12-A Sto., a través de sus apoderados Abogados: FERNANDO PEREZ MORENO y LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.855 y 97.824 respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo con el N°.8765. Solicitado como ha sido por la parte actora que la presente demanda sea admitida y tramitada por la vía especial del Procedimiento por Vía Ejecutiva, al respecto observa este Tribunal, que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autenticado que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”.

Siendo que del examen de la norma antes transcrito se evidencia que los documentos acompañados al libelo de la demanda no son de los indicados en el referido artículo, este Tribunal NIEGA la solicitud, que el presente juicio sea admitido a través del procedimiento especial de Vía Ejecutiva. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, del examen de los recaudos que se acompañan a la presente demanda, se desprende que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, por lo que este Tribunal la admite a través del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada, ciudadana CONCHITA LORES DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-2.082.784, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, para que de contestación a dicha demanda mediante escrito, el cual deberá presentar ante la secretaría del Tribunal dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Compúlsese el libelo de la demanda y hágase entrega al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente II de Tribunal, ciudadana Ana Insignares C., quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIO ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ

LA PERSONA AUTORIZADA,

ANA INSIGNARES C.

En la misma fecha, del auto anterior, no se libro la boleta correspondiente por cuanto no han consignados los fotostatos.




LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ





EDAA/ABG/ana
Exp.N°.8765