REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del dos mil cuatro (2004).-

194 y 145

Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanas: YURAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ ESCOBAR y PROVIDENCIA CAUTERUCCE BARRETO, presentados por la ciudadana: CARMEN ANTONIA ESCOBAR DE RODRIGUEZ, manifestaron que los ciudadanos: CARMEN ANTONIA, RAFAEL, SONIA JOSEFINA, AMELIA AURORA, JUAN ARMANDO, CLAUDINA, MARITZA y PRISCA ESCOBAR IZAGUIRRE, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de APOLINAR IZAGUIRRE ESCOBAR, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-

A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA, ABOG. ALEXANDRA BRETO

ARELIS FALCÓN